La regulación del teletrabajo … ¿Una oportunidad perdida?

 En Curiositá, El Prisma

Juan Chozas.

Of Counsel de Auren Abogados

Todos sabemos que tecnología es sinónimo de desarrollo. El fuego, las primeras herramientas, la rueda, la imprenta, la máquina de vapor…grandes saltos en el progreso humano y que, no sin problemas (recordemos el movimiento ludista contra las “modernas” máquinas de la época), supusieron innovaciones de la organización económica, cada vez más productivas y que caracterizaron la manera de trabajar a lo largo de la historia.

Hoy, la tecnología ha multiplicado su velocidad de desarrollo y crecimiento y, hoy, gracias a la digitalización y a la mejora de las comunicaciones, el abanico de posibilidades se abre hasta límites insospechados. El desarrollo de la inteligencia artificial, la robótica, el internet de las cosas…apunta un futuro simplemente inimaginable.

La incorporación de la tecnología significa derribar alguna de las mayores limitaciones de la actividad humana tradicional. Necesidad de un centro de trabajo físico, donde se emplaza maquinaria, herramientas o instrumentos de trabajo. Donde se organizaba la cadena productiva con el concurso ordenado de los trabajadores. Donde acudían los clientes a comprar productos o mercancías. La determinación de un tiempo que permitiera coincidir y colaborar para hacer posible la recepción de mercancías, la producción de bienes y servicios y el comercio de los mismos… Hete aquí que, casi de la noche a la mañana, hoy podemos trabajar donde y cuando queramos. Se han derribado las barreras del tiempo y del espacio como por arte de magia y las 24 horas del día y cualquier lugar nos permiten desarrollar actividades productivas y relacionarnos con compañeros de trabajo, empleados o clientes, situados unos y otros en cualquier lugar del mundo. Es cierto que todavía muchas actividades y procesos productivos se desarrollan con los condicionantes de la presencia física y las limitaciones de tiempo y espacio, pero no lo es menos que las actividades más dinámicas, las más asociadas al conocimiento y las de mayor influencia global, son las más relacionadas con el desarrollo tecnológico. En este sentido, son las que definen nuestro presente.

En esas estábamos, cuando el legislador se ha ocupado del teletrabajo. La fulgurante expansión del teletrabajo como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y el que haya aparecido como fórmula mágica, cuadratura del círculo virtuoso, que permite mantener actividad productiva sin riesgo de contagio, le ha puesto en el centro del foco y ha exigido (?) su rápida regulación. Cómo es de general -y obligatorio- conocimiento, el RDL 28/2020 de 22 de septiembre (BOE del 23) lo ha regulado, como una parte del trabajo a distancia.

No vamos a hacer aquí un repaso de lo que dice la referida disposición, basta leer el BOE para eso. Lo que queremos hacer son un par de reflexiones, que giran tanto sobre su fondo, cómo sobre su forma. Acerca del sentido y justificación de lo legislado. Sobre lo que dice y sobre lo que -ay!- no dice. Reflexiones para pensar si es la regulación adecuada al momento y sobre alguna alternativa que consideramos que no habría estado de más tener en cuenta. Aspiramos simplemente a compartir y pensar. Una opinión que no pretende más que eso.

Vamos primero con la forma. La nueva regulación se ha aprobado por Real Decreto Ley (RDL), figura que la Constitución reserva a situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”. Llama la atención que una norma que se ha sometido a consulta pública y que se ha promulgado tras un acuerdo del diálogo social -procesos estos que han durado varios meses- encaje en estas notas de urgencia (en la práctica, el RDL supone que se sustraiga del debate parlamentario y de unos cuantos informes institucionales). Llama más la atención que el RDL invoque la necesidad de regular inmediatamente el teletrabajo que se viene desarrollando con ocasión de la pandemia y que su regulación (Disposición transitoria 3ª) diga que la norma no se le aplica de momento. También, que la entrada en vigor de la norma se produzca a los 20 días de su publicación y que la efectividad de la mayoría de sus mandatos se remita o condicione a lo que determine la negociación colectiva (cosa que se podía hacer antes de la norma, y, por tanto, sin necesidad de la norma). Por último, como el RDL es una norma “ómnibus” (que mezcla churras y merinas. O sea, que agrupa en su redacción cosas que no tienen nada que ver unas con otras), la nota más anecdótica de la urgente necesidad la da la regulación fiscal de la final de la UEFA Champions League femenina…que se celebró el pasado 30 de agosto.

Por lo que se refiere al contenido, asumiendo que navego contra corriente (hacer comentarios críticos sobre una norma que nace del diálogo social es asumir que no serán de recibo para los que, por convicción o a regañadientes, han participado en el proceso), diré, como idea general que la norma es complicada de aplicar, repetitiva, reglamentista y poco práctica. Con todo, no es eso lo más grave, ya que su aplicación efectiva se irá abriendo paso con las dificultades a que nos tiene desgraciadamente acostumbrados la legislación laboral (a medida que las administraciones y los jueces vayan asentando criterios y alternativas de aplicación) y a que las aclaraciones y disección del nuevo régimen legal están siendo profusamente abordadas en multitud de charlas, ponencias y artículos. Mi preocupación viene más por otras dos cuestiones, también generales: La primera es que no se ha aprovechado la norma para dar cabida a modos de organización del trabajo más abiertos, flexibles o menos jerarquizados. El RDL nace con el antecedente del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002. Dicho acuerdo, tenía por finalidad “modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos y para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras”. Este doble objetivo se recoge en la exposición de motivos del RDL, pero no se alcanza a encontrar en los diferentes mandamientos contenidos en el articulado. Nada se regula de esta modernización organizativa del trabajo, que seguirá rigiéndose por el modelo tradicional -jornada, horario, clasificación profesional, movilidad funcional…- del Estatuto de los Trabajadores. El teletrabajo aparece en el RDL como segunda opción, dándose una idea y unos mandatos concretos de preferencia hacia el trabajo presencial, considerado así como el trabajo “normal” o preferente, al que, siempre que se pueda, ha de volverse. Esta idea, que puede ser muy útil y operativa en muchos sectores o empresas, puede también ser un total anacronismo o inconveniencia en otras. La desconfianza del legislador tiene un buen ejemplo en la regulación de las elecciones a los representantes de los (tele)trabajadores, para la que se exige la “participación efectiva presencial”, como si el voto a distancia fuera una práctica de riesgo o una anormalidad.

La segunda cuestión de fondo, es el riesgo de que una legislación tan detallada (porcentajes temporales tasados, requisitos obligatorios de loa acuerdos individuales -¿qué pasa si faltan uno o dos?-, registro público, restricciones a la implantación a exclusivo criterio de la empresa…), se convierta, con el paso del tiempo y con la vertiginosa velocidad de evolución de la tecnología, en una foto fija desfasada y un engorro necesitado de revisión dentro de pocos años o incluso meses. Este riesgo de inadecuación a las cambiantes exigencias organizativas que la tecnología exige y exigirá cada vez más rápida y habitualmente a las empresas, se ve acrecentado por los tiempos y estructura de nuestro modelo de negociación colectiva. El RDL encomienda -en no menos de 14 mandatos o posibilidades de regulación- a la negociación colectiva el desarrollo de la práctica totalidad de las cuestiones que en él se regulan. La negociación colectiva tiene procedimientos que consumen mucho tiempo y, en muchas ocasiones -sobre todo en el caso de las pymes-, los que negocian tienen poco o nada que ver con los que tienen que cumplir con lo negociado. Que la regulación -legal y convencional- vaya a menor velocidad que las necesidades planteadas por la evolución tecnológica es (o debería ser) una preocupación mayor.

Si recordamos lo que más ha trascendido pública y mediáticamente de la negociación previa y del contenido del RDL, veremos que la atención se centra en las medidas de control empresarial, el registro horario y la asunción de costes (flaco favor le ha hecho a la extensión pacífica del teletrabajo el enfoque parcial de esta cuestión, como si el teletrabajo, a la vez que costes, no generase ahorros tanto para empresa como para los trabajadores). Poco o nada se ha planteado de las oportunidades, ventajas y posibilidades que la tecnología abre a las empresas y personas para producir más y vivir mejor. Dicen que hay que preparar el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI. Si la regulación del teletrabajo es el primer capítulo de la nueva normativa, no sé si hemos acertado con el rumbo, o hemos perdido una buena oportunidad de pensar en el futuro y no en un presente que se va consumiendo sin que nos demos cuenta.

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